Baja temporal de vehículos

QUÉ ES.  Es un trámite por el cual se comunica la baja de un vehículo al registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.  Un vehículo dado de baja no puede circular por las vías públicas con sus propias placas de matrículas.  Las bajas pueden ser de dos tipos: Temporales o definitivas.  Las bajas definitivas se tramitan en los CAT (Centros autorizados de tratamiento). Las bajas temporales se tramitan en las Jefaturas de Tráfico.

DONDE SE TRAMITA.  Se puede tramitar o bien en la Jefatura de tráfico del domicilio del interesado o bien en la que corresponda a la matriculación del vehículo.

DOCUMENTACION NECESARIA:

  • Documentación acreditativa de la identidad del propietario del vehículo:

– Personas físicas; el comprador presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).

 – Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.

– Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor , su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

  • Permiso de circulación.

  • Ficha técnica (no necesita estar con la ITV en vigor).

  • Impreso de baja

QUIEN.  El trámite deberá hacerlo el propio interesado o una gestoría administrativa colegiada (exija siempre trabajar con profesionales colegiados ya que es una garantía para Ud).

SUPUESTOS ESPECIALES  Los vehículos agrícolas habrán de presentar la baja en Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma (se conoce como Agronímica). En caso de existencia de precinto se precisa su previa cancelación.  Si el vehículo ha sido sustraido habrá de acompañarse copia de la denuncia (en este caso no se paga tasa por la baja).

montes

12 comentarios en «Baja temporal de vehículos»

  1. Alguien puede decirme, a día de hoy 11 de enero de 2017, ¿cuánto dura una baja temporal de un coche?
    Es que lo que aparece en la red es de fecha 2013 «que podría tener una duración limitada a dos años». Esto es ya definitivo?

  2. hola buenos dias mi monbre es pilar el dia 23 de julio di de baja tenporal dos camiones que estan a mi nombre estoy divorciada de mi ex los camiones son de la orquesta que tanbien esta a mi nombre haun no hemos hecho la repartición de bienes ganaciales por lo cual no hay una sentencia firme de ningun juez y pienso que como esta todo a mi nombre puedp disponer de ello mi pregunta es ¿puedo sacar los camiones donde el mi ex lo tiene guardados y que tengo que hacer porque todo biene a mi nombre ? muchas gracias espero su respuesta un saludo pilar

  3. hola a en mi caso ….me separe de mi novio el cual le compre un coche peor al romper no me lo quiere devolver..como ago para recuperar los documentos y recuperar mi coche yo no tengo carnet por eso lo tiene el….si alguien puede decirme algo mandarme una respuesta a este correo dana_thedoctor@hotmail.com

  4. Hola, todo correcto, pero en mi caso, me han sustraido el vehículo, y con el, la documentación. (itv y circulación).

    ¿Tengo que obtenerlos de nuevo? ¿Cómo se puede hacer?

    1. hola Jose, no te hará falta la documentación, sólo el impreso de baja con la tasa, fotocopia de tu dni y fotocopia de la denuncia de sustracción. saludos

  5. Hola Eduardo, quería preguntar si es posible dar la baja definitiva o temporal de un vehículo cuando el titular ha fallecido y no se dispone de testamento o declaración de herederos. En algunos C.A.T. anuncian que se puede dar la baja definitiva, prescindiendo de testamento o declaración, mediante el libro de familia y una declaración de renuncia de herederos, ¿sabes si es cierto?.

    Un saludo.

  6. SIalquien podría decirme en qué supuestos está permitido dar de baja temporal un vehículo.? por cuanto tiempo? que tasa hay que pagar? gracias

    1. Hay 3 formas:

      a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.

      b) Por sustracción del vehículo y a petición de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.

      c)para su venta x un tercero

      El tiempo es hasta que el titular quiera,recuperen el coche en caso de robo o se venda definitivamente en el ultimo caso

      yo cuando o di de baja temporal hace 1 año o 2 eran menos de 10€

  7. alquien podría decirme en qué supuestos está permitido dar de baja temporal un vehículo.? por cuanto tiempo? que tasa hay que pagar? gracias

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